PRIMERO: Se confirma la decisión proferida por el Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 18 de octubre de 2010, causa YP01-P-2012-003783, que acordó, entre otras cosas, medida privativa de libertad en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ OLIVARES NATERA, acogió la precalificación fiscal de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453, ordinales 1º, 2º y 9º del Código Penal y ordenó el procesamiento por vía ordinaria. SEGUNDO: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado CRUZ RAMÓN PINO MARTÍNEZ, defensor privado del ciudadano CARLOS JOSÉ OLIVARES NATERA, en contra de la decisión referida ut supra.