esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Menores, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. CARLOS AGERVIS ZAMBRANO ZAPATA, Defensor Privado del imputado JOSE LUIS ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, domiciliado en: calle 8, casa N° 38, Urbanización Delfín Mendoza, Tucupita, Estado Delta Amacuro y portador de la cela de identidad N°. 9.859.453 , a quien se le sigue un proceso por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Tercero de Control en Funciones Penales, de fecha 16 de abril de 2007, donde se diferio la Audiencia Preliminar y se acordó la prorroga solicitada por el Ministerio Público. Esta decisión se fundamenta en los artículos 26 de la Constitución de la Rep.....