PRIMERO: Se declara con lugar, en los términos explayados en el presente fallo, el recurso de apelación ejercido por el abogado OSWALDO ISMAEL PEREZ MARCANO, Defensor Público Tercero (3º) Penal del Estado Delta Amacuro, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos OMAR MARTÍNEZ BECERRA, HERNÁN AGUILAR MEDINA y BLADIMIR ELÍAS MENDOZA MAYO, en contra de la sentencia que condenó a los prenombrados justiciables, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero en relación con el Articulo 83, ambos del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo preceptuado en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la nulidad del fallo recurrido y repone la causa al estado de que se lleve a cabo un nuevo juicio oral y público. TERCERO: Se mantiene la medida de coe.....