Considera esta Alzada que, teniendo el Juez de Primera Instancia de Juicio, potestad discrecional para apreciar si están presentes los requisitos de procedencia para acordar la medida, contenidos en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estando obligado el recurrente a demostrar que existe la posibilidad del daño (periculum in mora); por lo que bien como apunta la recurrida no basta solamente alegarlo, siendo también de su exclusiva función, acordar o negar cualquier medida preventiva con vista y apreciación soberana de los elementos que en la solicitud hayan sido alegados, resulta forzosa la confirmación de la recurrida decisión de fecha 09 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que niega la Medida Cautelar de suspensión de efectos solicitada sobre la providencia administrativa Nº 068-2013-01-00064, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta .....