este Tribunal, decide: PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento de la apelación propuesto por el Ciudadno JEAN KACHE, en su carácter de Gerente de la clínica CEMETCA ( PARTE ACCIONANTE) en contra de la sentencia dictada y publicada en fecha once (11) de mayo de 2.007 por este Tribunal Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, quien declaro INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional Interpuesta en contra de la sentencia dictada y publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Este Circuito Judicial del Trabajo. En fecha 01 de abril del año 2005. SEGUNDO: Remítase el presente expediente signado con el Nº TSAC-0119-07, al archivo judicial para su registro definitivo, LIBRESE OFICIO DE REMISION.