Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Laboral, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Apoderado Judicial de la parte demandada (RECURRENTE) contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Delta Amacuro, en fecha 13 de Noviembre de 2006. SEGUNDO: Se Revoca la decisión de fecha 13 de noviembre de 2006, dictado por el Tribunal A quo. TERCERO: Se le ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo acordar una audiencia conciliatoria a los fines de instar a las partes a revisar los montos consignados por concepto de pago de Prestaciones Sociales y Salarios Caidos. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA DADA LA NATURALEZA DEL FALLO. QUINTO: Se ordenara remitir la.....