En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero Superior del Trabajo , administrado justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ABOGADO HERIBERTO CONTRERAS CUENCA, en representación de la sociedad mercantil HERMANOS MEDICO C.A. por cuanto se estima que la presente acción de amparo constitucional se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad establecida en el numera 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, motivo por el cual declara improcedente la presente acción de amparo constitucional. Así se Decide