Aduce que el referido procedimiento, violenta las garantías más elementales de seguridad jurídica, se generó una evidente nulidad absoluta debido a que el Tribunal de Juicio no libro cartel de notificación para todos los interesados. Este despacho observa según lo estipulado por la norma contenciosa LOJCA, que en los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento de conformidad con el artículo 80 parte in fine, de esta manera determina este juzgador que no era necesaria la emisión del cartel ni su publicación. A SI SE DECIDE.-
Observa este Jurisdicente, que del legajo de actuaciones folio 281 de fecha 20 de septiembre de 2013, se desprende la incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio lo cual transgrede lo establecido en el artículo 82 de la LOJCA primer párrafo:
"si el demandante no asistiera a la audiencia se considerar desistido el procedimiento".-
En tal sentido, en relación a todo lo señalado supra, este juz.....