En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, Este Tribunal Superior del Trabajo del estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la presente causa. En consecuencia, ORDENA la remisión inmediata del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, comuníquese, déjese copia en El Compilador respectivo. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo del estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, en la ciudad de Tucupita a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO
SECRETARIO DE SALA
ABOG. ASDRUBAL LUGO
En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte.....