La jueza inhibida, abogada MILAGROS MARCANO, aduce motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la causa principal signada con el Nº YP21-L-2013-000016, pues, ella misma ha manifestado su predisposición para conocer como Juez, las causas donde intervenga como representante legal el ciudadano LUIS JAVIEL GONZALEZ CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº 11.205.222, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.462, es por lo que, al hilo de lo anterior señalado se encuadra en la causal de inhibición prevista en el ordinal primero (1º) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición planteada por la referida jueza. Así se decide.