Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el apelante (RECURRENTE), abogado PEDRO MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 43.057, contra el ACTA de incomparecencia a la audiencia preliminar proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 19 de noviembre del 2.007 en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: Se CONFIRMA el ACTA de incomparecencia, objeto de apelación en todas y cada una de sus partes dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro en fech.....