D E C I S I Ó N
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio y Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por el abogado ARCADIO BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 67.289, en representación de la empresa TIDEWATER MARINE SERVICE.CA, contra el auto de fecha 13 de febrero del año 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, proferidas en la causa seguida por el ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ, contra la empresa TIDEWATER MARINE SERVICE. C.A: SE.....