Valiendo los criterios doctrinarios, jurisprudenciales y legales que preceden al caso de autos, se desprende que la YAZMIN ORTIGOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, asistida por la Abogada Hita Lina Guiliani, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 51.353, solicitó el desistimiento del procedimiento y dado que se encuentran llenos los extremos para proceder a la Homologación del desistimiento del referido proceso, en consecuencia no queda mas para este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO DEL PROCESO, en consecuencia se desprende como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Una vez quede firme la presente decisión se ordena su remisión al Archivo definitivo. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho d.....