Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin Lugar la apelación, propuesta el día 23 de febrero del presente año, contra la decisión del juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral, de fecha 15 de febrero del 2.007. SEGUNDO: Se declara Improcedente el recurso de apelación de fecha 23 de febrero del presente año, interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria de fecha 15 de febrero del año 2.007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral. TERCERO. No hay condenatoria en costa, dada la naturaleza del recurso ejercido.
Remítase el expediente original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, a los fines de .....