D E C I S I Ó N
En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Superior Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado IVAN RAMONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.619, actuando en su propio nombre, en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. SEGUNDO: IMPONE al accionante multa de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), hoy CINCO BOLIVARES FUERTES (5,00), los cuales deben ser pagados a favor de la Tesorería Nacional en cualquier oficina bancaria receptora de fondos públicos nacionales. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a la publicación del presente fallo,.....