Ahora bien, atendiendo a la decisión de fecha 25 de septiembre del año 2007, emanada de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, donde declara QUE EL PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN PARA CONOCER Y DECIDIR LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por la ciudadana DAYANA ANDREINA MONTOYA DE FLORES en contra de la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (ONIDEX) DEL ESTADO DELTA AMACURO, y en consecuencia quedando pendiente la competencia para el conocimiento de la presente causa, debe esta superioridad en atención a lo dispuesto por esa misma Sala en sentencia Nº 01226 del 11 de julio de 2007, que establece con respecto a las solicitudes como la de autos (reenganche y pago de salarios caídos), que serán los Tribunales Laborales los llamados a cumplir con tal función, pues son los competentes para conocer en dicha materia. En virtud de hacer efectivos sus requerimientos. ORDENA: En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Político Administrativo del Tribunal .....