Observa esta superioridad que luego de una revisión detenida de las actas que conforman el expediente según los hechos alegados en el acta de inhibición de fecha 26 del julio de 2011, se evidencia que tal circunstancia corresponde al supuesto contemplado en causal prevista en el numeral 5° del artículo 31 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone por haber el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente ante de la sentencia correspondiente. Por lo que la situación antes planteada, ciertamente dificultaría la imparcialidad a la cual esta llamado el Juez a cumplir y respetar en el ejercicio de sus funciones y que se lo impone la majestad de la cual está investido según lo instituido en el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de manera que en el caso de marras debemos considerar que la inhibición planteada ha sido en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo que.....