En este último sentido, se podría presumir con suficiencia y como una aproximación de carácter preliminar, la existencia el buen derecho, pero si los extremos del riesgo en la infructuosidad del potencial fallo no logran ser elevados al ánimo del Juez, no pareciera prudente acordar la tutela cautelar. Así, el Tribunal considera metodológicamente correcto para el caso de marras, pronunciarse de la siguiente manera.
El proceso laboral venezolano garantiza la prontitud y celeridad al justiciable así como también brinda medios de autocomposición procesal, se advierte a la parte recurrente que las causas identificadas ut supra se encuentran en fase de mediación y no se evidencia un estado contumaz por la parte demandada, pero igualmente clarifica este juzgador que las decisiones que atañen a las medidas cautelares no causan cosa juzgada y por tal motivo si las condiciones llegasen a cambiar queda abierta la posibilidad de insistir nuevamente en la solicitud de las medidas preventivas que .....