este Tribunal Superior para el Régimen Procesal Transitorio y Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación, en consecuencia, se REFORMA la sentencia objeto de apelación en cuanto al salario que ha de tomarse a los fines de calcular los salarios caídos; la fecha desde cuando se han de cancelar los salarios caídos y hasta cuando se deben cancelar éstos. SEGUNDO: SE CONFIRMA, la anterior decisión, solo en cuanto al pago por los conceptos de: Preaviso, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Antigüedad Adicional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades, y Suministro de Lencería, indicado por el A quo, en la sentencia. TERCERO: Se ordena a la empresa a cancelar al trabajador los salarios caídos desde la fecha de su notificación (21 de octubre del año 2.005), hasta la fecha (25 de julio del año 2.006).....