Vista como ha sido la inhibición presentada por el Abogado Manuel Romero Estaba, en su carácter de Juez Superior del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo; de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Accidental designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para el conocimiento de la presente causa, quien deberá decidir la procedencia en Derecho de la inhibición planteada dentro de los tres (03) días siguientes a la recepción del expediente, previo abocamiento a la causa y sin necesidad de notificación de las partes litigantes. Asímismo se hace saber a las partes que, en caso de ser confirmada la inhibición de marras, deberá el Juez Superior Accidental continuar con el conocimiento de la causa principal, fijando oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Alzada, al quinto (5º) día de despacho siguiente a la confirmatoria, mie.....