DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO MATA, titular de la cédula de identidad N° 19.139.137, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en agravio del adolescente JOHAN ANTONIO MARCANO CODRIGTON y al estar llenos en contra del presunto imputado, los extremos legales de los artículo 250, 251 numerales 2° y 3° y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en el Reten Policial de Guasina.
2.- Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada .....