En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia de conformidad al articulo 94 en relación con el 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Se impone al ciudadano VARGAS BETANCOURT JUAN CARLOS, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-14.115.884, Fecha de Nacimiento 11-09-78, edad: 29 años, soltero, Grado de Instrucción: Universitario, Profesión u Oficio: Estudiante, residenciado Urbanización la Paz vereda 6 casa N° 15 nombres de los padres Azael Vargas (v), Brazonia de Vargas, teléfono 0287 7215292,.....