DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 1, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentada por parte de la Representación Fiscal Tercera del Ministerio Público, en cuanto a la calificación jurídica de el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos por esta, de conformidad con los artículos 326 y 330 numerales 2 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Suspende Condicionalmente el Proceso a la acusada GLENYS OMAIRA MAURERA SAGARAY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 5.336.483, nacida el 26/03/1958, 49 años de edad, ama de casa, bachiller, residenciada en Cuartos IV, vereda 31, casa número 31 Ma.....