En consecuencia este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Mantiene la medida de privación judicial preventiva acordadas por el Tribuna Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO GRANADO PÉREZ, venezolano, soltero, de 23 años de edad, hijo de MIGUEL GRANADO y de la ciudadana MILAGROS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.521.392, de Profesión U Oficio Mecánico, residenciado en Sierra Imataca, Sector el Triunfo, Calle Figuerella, casa S/N, Municipio Casacoima, de este Estado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal Venezolano, en virtud de la revocación de medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada, de conformidad con el artículo 262 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Pr.....