Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar las responsabilidades a que haya lugar. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de OZMIL JESUS MEZA, venezolano, nacido en Tucupita, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.334.742, de 53 años de edad, Obrero, Segundo Año de Instrucción, residenciado en San Rafael, Barrio San Ignacio, casa S/N, hijo de JUAN MARCANO y TEOFILA MEZA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 Primer Aparte, del Código Penal en perjuicio de CARMEN MEDINA.