Este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley revoca la medida menos gravosa a la de privación de libertad otorgada por este Tribunal en esta causa a los imputados MARIELA JOSEFINA BETANCOURT GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 13.612.840, NEOMAR ALEXANDER OROZCO GASCON, titular de la cedula de identidad N° 15.323.917, SANDRA PATRICIA BARRAZA, titular de la cedula de identidad N° 13.419.426, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8| del Código Penal en relación a la primera de las nombradas y el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8° en relación con el artículo 83 del Código Penal en relación a los demás; y en consecuencia se acuerda la aprehensión de los mismos. Lib.....