. Fecha 26 de diciembre de 2009, asiento Nº 11 "Se libró oficio al CICPC, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva buscar y capturar a los ciudadanos PEREZ EDUARDO RAMON, venezolano, nacido el día 09-10-72, soltero, titular de la cédula de identidad No. 11.727.458, apodado "El OSO", y GOMEZ ROMERO RAY EDUARDO, venezolano, nacido el 23-09-82, soltero, titular de la cédula de identidad No. 15.637.042; una vez capturado, los mismos deberán ser recluidos en el Reten Policial de Guasina a la orden de este Tribunal; todo de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 1, 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO".
Incorpórese los recaudos y copias en orden cronológico; Téngase por reconstruido el presente asunto penal y reincorporado las actuaciones de los días 25 de diciembre de 2009 y 26 de diciembre d.....