En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de apertura del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de OSWALDO JESUS CORDOVA NARANJO, quien dice ser venezolano, mayor de edad, soltero, 21 años, nacido el 08/05/1986, titular de la cedula de identidad N° 18.386.089, técnico en CANTV, cuarto año de bachillerato, residenciado en Barrio Alexis Marcano, calle principal, casa sin numero, hijo de Glenda Naranjo (V) y Oswaldo Cordova (V), teléfono:01461833134, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 3.....