PRIMERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se niega la solicitud de medida cautelar solicitada por la Defensa y se decreta la Medida Privativa Judicial Preventiva Privativa en contra del imputado KENNI ALBERTO CARDOZO BERRA, indocumentado, natural de Tucupita, nacido en fecha 28 de Noviembre 1988, residenciado en Temblador Barrio CIMARA, casa Nro. S/N, en una esquina, cerca del mercado principal de Temblador, hijo JUANA ZENAIDA GUERRA y ALBERTO CARDOZO (F), trabajador de una agencia de festejo de Temblador, de 19 años de edad, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la presunta comisión del delito .....