PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia de conformidad al articulo 94 en relación con el 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de Libertad sin restricción a favor del ciudadano ANGEL ENRIQUE TAMICHE MARQUEZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad 8.940.744, Fecha de Nacimiento 20-02-65, edad: 42 años, soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, Profesión u Oficio: Herrero, nombre de los padres ANGEL TAMICHE(V) y GISELA DE TAMICHE (V), residenciado sector los Caratales, Sierra Imataca casa sin numero, vía el cementerio a 50 metros después del Mercal y se le acuerda Medida Cautelar de conformidad a los artículos 92 numeral octavo y en relación 87 de la Ley Orgánica s.....