Por las razones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- APRUEBA el acuerdo reparatorio pactado en la audiencia preliminar, celebrada por ante este Tribunal en fecha 07 de febrero de 2011, entre el acusado de autos y la victima, consistente en el pago de bolívares diez mil, los cuales deberá pagar el acusado a la victima en un plazo de noventa días, para lo cual, se suspende el proceso, hasta el cumplimiento de la obligación, hasta el día 07 de mayo de 2011, ello de conformidad con lo señalado en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión.