En atención a las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud de incineración interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dr. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, Nº I-546.593 y experticia Nº 9700-133-3082, en consecuencia se ORDENA la destrucción de la droga incautada, la cual quedo mediante experticia química practicada determinada como 697 gramos con 720 gramos de cannabinoles (cannabis sativa) Marihuana; 50 gramos con 850 miligramos de cocaína base libre crack, mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 193 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Dicho acto.....