En atención a las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público, Abg. YONNA CEDEÑO GONZALEZ, Nº-I-545.130 y experticia N° 9700-128-0704, practicada a tres (03) envoltorios confeccionados en plástico color negro, contentivo de fragmentos vegetales, que al ser pesado arrojó un peso de 3 gramos con 100 miligramos de MARIHUANA, en consecuencia se ORDENA la destrucción de la droga incautada, la cual quedo mediante experticia química practicada determinada como MARIHUANA, la cual fue incautada en fecha 18-05-2010, mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 193 de la Ley Orgán.....