Primero: Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecidos en el artículos 280 y ultimo aparte 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de realizar las investigaciones correspondiente y determinar las responsabilidad del caso. Segundo: Se declara con lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa a favor JHONNY FRANCISCO FARIAS ALIENDRES, venezolano, de 21 años de edad, Estudiante T.S.U en Construcción Civil, natural de San Félix estado Bolívar, nacido en fecha 23-07-1985, residenciado en Puerto Ordaz, Alta Vista Sur, Residencia Los Jabillos, Torre B, piso 13, apartamento 13-D, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, de conformidad con los articulo 8 , 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución Ordinal 1°, en virtud de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Tercero: Acuerda librar Boleta de excarcelac.....