Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano GIL FIGUERA FELIPE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 14.604.118, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° en concordancia con lo señalado en el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 439 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARICELA DEL VALLE GIL FIGUERA, al estar evidentemente prescrita la acción penal correspondiente, toda vez que desde el 02 de junio de 2004 a la presente fecha ha transcurrido más de TRES (03) AÑOS, transcurriendo así un tiempo holgadamente superior al fijado por la Ley, de conformidad con lo establecido en.....