Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso seguida contra del ciudadano: OSBERTI SIMON QUIJADA MENDOZA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad 12.545.926, Fecha de Nacimiento 24-07-74, edad: 32 años, soltero, Grado de Instrucción: 1er año, Profesión u Oficio: mecánico, nombre de los padres JOSE RAFAEL QUIJADA JAIMES (V) y LAURA CRISTINA MENDOZA (V), residenciado Agua Negra vía Nacional frente a la casilla policial; de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda obligado a no molestar a la victima LAURA CRISTINA MENDOZA. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL,