Este Tribunal de Control N°1 del Circuito Judicial Penal administrando justicia, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley revoca la medida cautelar sustitutiva menos gravosa a la de privación de libertad otorgada por este Tribunal en esta causa al ciudadano BLAS ALCIDES ALCALA, venezolano, de 43 años de edad, soltero, nacido en fecha 03 de Febrero de 1963, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.929.655, residenciado en la casa de la Familia ALCALA RIVAS, en el Palomar, entre las calles 3 y 4, casa 408 de esta Ciudad, Hijo de MARIA ALCALA y JOSE PUGARITA (F), Auxiliar en Farmacia Técnico Medio en Perforación de Pozos, Trabajo como Promotor Social, en los Hogares de Cuidad diario, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de al Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MACRINA MAIGUALIDA CRIVA, y en consecuencia se acuerda la aprehensión del mismo. Librese Oficio a .....