Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÔN DE MEDIDA a favor de ENMANUEL JOSÉ BERRA HEREDIA, titular de Cédula de Identidad Nº V.-21.083.015, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de de MERVIN RAMON CARPIO MOLERO(occiso), Y SE NIEGA EL CAMBIÒ DE MEDIDA, manteniendo la medida de coerción impuesta, de conformidad con los artículos 236 ordinal 1, 2 y 3; 237 ordinales 2, 4, 5 parágrafo 1ero y 238 ordinales 2 del Código Orgánico Procesal Penal, consider.....