Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de primera instancia Municipal y Estadal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ciudadano WILLIAMS ALONZO MONTES DE COA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.055.893, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 10/11/1982, de 31 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción primer año, residenciado Villa Bolivariano sector tres, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0424-903.7516, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 Ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PE.....