Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara ordena continuar con la reconstrucción del expediente sumarial No. 4552-96. Se instruye al Secretario del Tribunal certificar por secretaría copia del libro diario respectivo donde quedaron asentadas todas y cada una de las actuaciones relativas a la presente causa. Asimismo se ordena solicitar al Archivo Judicial, remita con carácter de urgencia los libros diarios correspondiente al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Delta Amacuro. Regístrese, diarícese, notifíquese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.