Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Verificada de oficio el cumplimiento de las condiciones impuestas a JORGE ZAPATA HERRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 2.259.302, por el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 del Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se acuerda la Extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor JORGE ZAPATA HERRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 2.259.302,de conformidad, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 nu.....