Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de primera instancia Municipal y Estadal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ciudadano RIGOBERTO ANTONIO DASILVA FIGUEREDO, venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 31-03-1977, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.114.585, de profesión u oficio obrero, residenciado en la invasión Maysanta, carretera nacional El Triunfo, Casa s/n, Municipio Casacoíma de este Estado, teléfono: 0286-5116211, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 Ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE.....