DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado: JOSÉ AMADO HEREDIA BASTARDO, venezolano, natural de Santa Catalina, de 39 años de edad, respectivamente, nacido en fecha 13-12-1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío Santa Catalina, titular de la cédula de identidad número V-7.883.372, hijo de Hilda Bastardo Maurera (v) y José Mauricio Heredia (f), así como también de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
ABG. ANDERSON GOMEZ