Una vez admitida la acusación y las pruebas y oída la manifestación de voluntad del acusado de admitir los hechos y el ofrecimiento de las disculpas al Fiscal se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba por tres (03) meses, seguida a VELASQUEZ ROLDAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 21.083.694, ser responsable de los hechos en el cual resulta acusado por RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los articulo 218 y 223 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.