Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero; DECLA CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 ultimo aparte en concordancia con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara con lugar la solicitud de la Medida Privativa de Libertad solicitada por la representación fiscal se declara sin lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta con lugar y en consecuencia se decreta Medida Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 250 por cuanto existe suficientes elementos para determinar que existe un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y merece pena privativa de libertad, 251 existe un peligro de fuga y 252 y existe peligro de obstaculización del Código Orgánico Procesal Penal. El mismo quedara recluido en el Reten de Guasina. Te.....