ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTRAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA. Se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN, formulada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos: AGREDA MARIN EUDIS HERIBERTO, por la comisión de los delitos; se admiten asimismo todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales promovidas por los defensores público, al igual que las promovidas por el Ministerio Público. A continuación y luego de ser admitida parcialmente la acusación formulada por el Ministerio Público la ciudadana Juez impuso a los ciudadanos acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en el Capítulo III, Título I del Código Orgánico Procesal Penal así como también del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, en tal sentido se concedió el derecho de palabra al ciudadano: AGREDA MARIN EUDIS HERIBERTO, quien previa comunicación con su de.....