Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por el Defensor Privado Abg. Arbelaez Elvis, a favor del imputado, por cuanto a la presente fecha, no han variado las circunstancias que motivaron la medida privativa judicial preventiva de libertad. SEGUNDO: Se NIEGA la sustitución de la medida de coerción personal, al ser esta necesaria para garantizar las resultas del proceso, en consecuencia se acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 2 , 3 y parágrafo primero y 238 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes de la presente decisión. Re.....