Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión del ciudadano DANIEL JOSE GUZMAN BELLO venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento: 17-05-1995, de 20 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Antonia Bella (v) y Pedro Guzmán (v), de profesión u Oficio indefinido residenciado en Brisas del triunfo, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.512.811, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 93 de la Ley Orgánica contra el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el d.....