Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de seis (06) meses, seguida a acusado JOSE GREGORIO GOMEZ RAMIREZ, venezolano, mayor edad, portador de la cedula de indebida Nº 20.160.867, por la presunta comisión del delito de JOSE GREGORIO GOMEZ RAMIREZ, venezolano, mayor edad, portador de la cedula de indebida Nº 20.160.867; de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por seis meses (06) SEGUNDO: Se designada como delegado de prueba la Directora del Geriátrico Doña Menca de Leoni, quien deberá informar y consignar al Tribunal la constancia de dicho cumplimiento. TERCERO: Se fija la Audiencia Especial para .....