Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas “ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, Se Declara con lugar la solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA presentada por la Abg. DAISY PINTO JAIME En su carácter de defensora Publica Penal del ciudadano: HÉCTOR JOSÉ BERIA SUCRE, titular de la cédula de identidad N° 24.852.067, ya identificado, ya identificado de conformidad a lo establecido en los 244, 264 y articulo 256, ordinales 3°, 4° y 9° del código orgánico procesal penal, como es presentaciones cada 15 días por ante la oficina del alguacilazo. No salir de la jurisdicción si la autorización del Tribunal. Internarse en un centro de rehabilitación para consumidores de sustancia psicotrópicas y estupefacientes. Por lo tanto se ordena la boleta de excarcelación del acusado: HÉCTOR JOSÉ BERIA SUCRE. Notiquese a cada una de las partes la presente decisión a cada una d.....